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Seguramente haya escuchado hablar del ICIO si está pensando en realizar una obra o reforma de cualquier índole. Con anterioridad hemos publicado otros post en nuestro blog cuyo objetivo es ofrecer información en torno a impuestos y normativas generales respecto a las reformas. En este caso trataremos de detallar qué es exactamente esta tasa, así como distintos detalles que la caracterizan.
ICIO es el acrónimo para Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras. Es un tributo que grava la realización de distintos tipos de modificaciones, tal y como su propio nombre indica. El objetivo de esta tasa es regular el incremento del valor que experimenta cualquier terreno, vivienda o edificación por el desarrollo de una construcción o reforma en el mismo.
Además, el ICIO es un impuesto de titularidad municipal. La normativa aplicable se verá definida en buena medida por las ordenanzas fiscales del ayuntamiento donde se sitúa el terreno sujeto a obra. Es necesario que tengamos claro a qué localidad pertenece la finca o edificación para realizar correctamente la liquidación del mismo.
Desde GDC Arquitectos gestionamos todos los aspectos que se derivan de la realización de cualquier tipo de reforma o proyecto de esta índole. A continuación trataremos de resolver algunas dudas frecuentes en torno al ICIO.
Diferencia entre ICIO y licencia de obra
En ocasiones el ICIO se equipara o identifica con la obtención de permisos y licencias de obra de forma errónea. Existe un vínculo claro entre ambos ya que el ICIO debe abonarse por cada construcción, instalación u obra por la que se exija un permiso municipal, pero son conceptos diferentes y funcionan de manera independiente.
Realizar correctamente el pago del ICIO no implica, en ningún caso, la obtención de licencias o permisos y viceversa. De cara a planificar una futura construcción debe tenerse muy en cuenta que todos estos procedimientos han de desarrollarse de forma diligente y con la mayor agilidad posible. De este modo se minimizan los retrasos en los plazos y se hace posible comenzar cuanto antes con la ejecución del proyecto.
Ser totalmente rigurosos a la hora de cumplir con las obligaciones legales derivadas del desarrollo de cualquier tipo de obra o mejora de nuestra vivienda evitará futuras sanciones y multas. Para estos fines siempre es recomendable contar con el asesoramiento de expertos familiarizados con la cumplimentación y consecución de este tipo de trámites administrativos.
Liquidar correctamente el ICIO
A continuación detallaremos qué aspectos merecen mayor atención a la hora de abonar el ICIO. Trataremos de responder las preguntas más habituales que surgen alrededor de este impuesto.
¿Quién debe pagarlo?
Los responsables de abonar el ICIO serán las mismas personas que han decidido llevar a cabo la obra y que asumirán sus costes. Pueden ser los propietarios del inmueble o inquilinos en situación de alquiler a los que se haya concedido la posibilidad de reformarla y adaptarla a sus preferencias o gusto. De la misma manera, si el proyecto es iniciado por una entidad como una constructora o promotora de vivienda, esta debe encargarse de liquidar dicha tasa.
¿Cuándo se paga?
En un principio, el ICIO debe abonarse previa o simultáneamente al inicio del proyecto. En cualquier caso es necesario revisar la normativa municipal al respecto allí donde se inicia el mismo, dado que esta podrá contemplar plazos más amplios o periodos de prórroga.
¿Dónde se paga?
Esta tasa debe pagarse en el ayuntamiento donde se encuentren los terrenos o edificación en la que se vaya a acometer la construcción. En zonas urbanas la delimitación de municipios suele ser más clara, por contra, debe prestarse especial atención en parcelas ubicadas en entre zonas rurales para conocer a dónde aplicará su tributación.
Bonificaciones del ICIO
La legislación española contempla diversos supuestos en los que el ICIO podrá ser bonificable (entre un 50% y un 95%) y deja en manos de los ayuntamientos la gestión y aprobación de estas deducciones. Se podrán ver beneficiadas las instalaciones, construcciones y obras destinadas a los siguientes fines:
- Interés social, cultural, histórico o artístico para el municipio.
- Fomento del empleo.
- Incorporación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
- Fomento de inversiones privadas en infraestructuras.
- Viviendas de protección oficial
- Incorporación de elementos de acceso y habitabilidad para discapacitados
GDC Arquitectos: Deja el ICIO en las mejores manos.
En nuestra amplia trayectoria como empresa de reformas hemos afrontado numerosas consecuciones de licencias y el desarrollo integral de múltiples proyectos. El equipo profesional de GDC Arquitectos está capacitado para ofrecerle un asesoramiento especializado y llevar su construcción a buen puerto.
Agilice la tramitación de permisos y cualquier tipo de procedimiento administrativo gracias al trabajo de expertos cualificados. Ponga en nuestras manos la planificación de su obra y asegure resultados de máxima calidad, totalmente adaptados a tus requisitos y necesidades.
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